Promueven en el Congreso del Estado iniciativa para establecer la figura de diputado migrante

-La propuesta indica que las y los ciudadanos poblanos que residen en el extranjero tendrán garantizado el derecho a votar en la elección del gobernador del Estado y diputado local migrante

-En sesión ordinaria se presentaron iniciativas en materia de búsqueda de personas, así como de protección a los derechos de niñas, niños y adolescentes

Con el objetivo de contar con un representante especializado en el Congreso local y establecer la figura de diputado migrante, el diputado Eduardo Castillo López presentó una iniciativa mediante la cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado y el Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla.

En sesión ordinaria de la LXI Legislatura, el legislador explicó que las y los ciudadanos poblanos que residen en el extranjero tendrán garantizado el derecho a votar en la elección del gobernador del Estado, y diputado local migrante, de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley.

La propuesta indica que el Congreso del Estado estará integrado por 26 diputados electos por el principio de mayoría relativa, mediante el sistema de Distritos Electorales Uninominales, dentro de los cuales uno será nombrado diputado migrante y será designado en uno de los distritos electorales.

“Con esta reforma se facilita la participación de las y los poblanos que viven en el extranjero, con la construcción de un destino en común. Es un paso hacia la inclusión, la diversidad y nuevas perspectivas en la toma de decisiones fortaleciendo los cimientos de la democracia”, expresó.

La iniciativa fue turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales para su estudio y resolución procedente.

Por otra parte, la diputada Mónica Silva Ruiz presentó una iniciativa de reforma a la fracción I del artículo 5 y el acápite del artículo 94 de la Ley de Búsqueda de Personas del Estado de Puebla con la finalidad de establecer en el concepto de debida diligencia el derecho a la verdad, memoria y justicia.

Además, que en toda investigación y proceso penal que se inicie por los delitos previstos en esta Ley, las autoridades deben garantizar su desarrollo de manera autónoma, independiente, inmediata, imparcial, eficaz y realizados con oportunidad, exhaustividad, respeto de derechos humanos y máximo nivel de profesionalismo.

La propuesta legislativa fue turnada a las Comisiones Unidas de Procuración y Administración de Justicia y de Gobernación y Puntos Constitucionales para su estudio y resolución procedente.

Durante la sesión ordinaria se dio cuenta de las siguientes iniciativas:

La propuesta del diputado Fernando Morales Martínez para reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de Construcciones para el Estado y Municipios de Puebla, con la finalidad de unir y fortalecer a los Directores y Corresponsables de obra, a nivel municipal y en el estado, ya que busca elevar el nivel de los servicios de la construcción.

La iniciativa fue turnada a las Comisiones Unidas de Comunicaciones e Infraestructura y de Vivienda, para su estudio y resolución procedente.

Asimismo, la iniciativa de la diputada Azucena Rosas Tapia para reformar las fracciones XI, XII y XIII del artículo 4 y la fracción XVII del artículo 11 de la Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Puebla, con el objetivo de actualizar el nombre de la Secretaría de Planeación y Finanzas y el de la Secretaría de la Función Pública y, de este modo, se contribuya a disipar las dudas que pudieran generarse al respecto.

La propuesta fue turnada a la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal para su estudio y resolución correspondiente.

También la iniciativa de la diputada Mónica Rodríguez Della Vecchia para reformar el inciso c) de la fracción I del artículo 13 de la Constitución Política del Estado, con la finalidad de establecer que los pueblos y comunidades indígenas podrán aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, siempre y cuando se sujeten a los principios generales de las Constituciones Federal y Estatal.

Se respeten las garantías individuales y sociales, los derechos humanos y el interés superior de niñas, niños y adolescentes, sin que pueda justificarse práctica en contrario, por el ejercicio de sus usos y costumbres.

La iniciativa fue turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales para su estudio y resolución procedente.

Finalmente, se dio cuenta de la iniciativa de la diputada Nancy Jiménez Morales para reformar la Ley para Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; la fracción IV del artículo 291 del Código Civil para el Estado; y los párrafos primero, segundo y quinto del artículo 284 Bis del Código Penal del Estado; y adicionar el artículo 284 Bis 1 al Código Penal del Estado.

Con la finalidad de definir y sancionar la violencia vicaria ejercida a través de interpósita persona, así como establecer líneas de acción, para prevenir y combatir la misma.

Mediante la propuesta se establece que la violencia vicaria o a través de interpósita persona es todo acto u omisión intencional que, con el objeto de causar perjuicio o daño a las mujeres, se dirige contra las hijas y/o hijos, familiares o personas allegadas, ya sea que se tenga o se haya tenido relación de matrimonio o concubinato; o mantenga o se haya mantenido una relación afectiva o sentimental de pareja o una relación de hecho con la persona agresora; lo anterior, aplica incluso cuando no se cohabite en el mismo domicilio.

La iniciativa fue turnada a las Comisiones Unidas de Procuración y Administración de Justicia y de Igualdad de Género para su estudio y resolución procedente.

febrero 26, 2024 - 7:00 pm

Por: Staff

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