El Diario Oficial de la Federación publicó este día un decreto con reforma en materia de procedimientos administrativos. Se armonizan 11 ordenamientos y se dota de certeza jurídica a instituciones financieras; entra en vigor mañana jueves 25 de enero.
El 28 de noviembre de 2023 el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó diversas reformas a leyes financieras en materia de procedimientos administrativos, con el objetivo de armonizar 11 ordenamientos y, con ello, dotar de certeza jurídica a las instituciones financieras.
El dictamen, devuelto al Senado para los efectos de la fracción E del artículo 72 constitucional, determina los plazos y las características de los procesos administrativos en el Banco de México, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Asimismo, regula los plazos de los procedimientos administrativos de revocación de concesiones o autorizaciones, así como el derecho de audiencia para Sociedades Controladoras, Sociedades Financieras Populares, Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, Uniones de Crédito, e Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Reforma los artículos 22, 24, 24 Bis, 26, 27, 29, 30, 31 y 31 Bis de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, 7 y 96 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, 107 Bis, 109 Bis y 148 Bis 1 de la Ley de Instituciones de Crédito, 389, 391 y 389 Bis de la Ley del Mercado de Valores,123 y 143 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, y 78, 87, 87-D y 88 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
También, modifica los artículos 17, 19, 53 y 54 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, 81, 82 Bis, 84, 84 Bis y 87 de la Ley de Fondos de Inversión, 37, 46 Bis 14, 60, 131 y 129 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, así como el 83, 84, 97 y 99 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.
Adicionalmente, los artículos 99, 108 y 110 de la Ley de Uniones de Crédito, 69, 92, 98 y 106 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, 334, 335, 338, 364 y 478 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y 55, 61, 89, 92, 93, 99 y 111 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Foto: Cámara de Diputados