Publica DOF decreto con reformas en materia de procedimientos administrativos

El Diario Oficial de la Federación publicó este día un decreto con reforma en materia de procedimientos administrativos. Se armonizan 11 ordenamientos y se dota de certeza jurídica a instituciones financieras; entra en vigor mañana jueves 25 de enero.

El 28 de noviembre de 2023 el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó diversas reformas a leyes financieras en materia de procedimientos administrativos, con el objetivo de armonizar 11 ordenamientos y, con ello, dotar de certeza jurídica a las instituciones financieras.

El dictamen, devuelto al Senado para los efectos de la fracción E del artículo 72 constitucional, determina los plazos y las características de los procesos administrativos en el Banco de México, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Asimismo, regula los plazos de los procedimientos administrativos de revocación de concesiones o autorizaciones, así como el derecho de audiencia para Sociedades Controladoras, Sociedades Financieras Populares, Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, Uniones de Crédito, e Instituciones de Seguros y de Fianzas.

Reforma los artículos 22, 24, 24 Bis, 26, 27, 29, 30, 31 y 31 Bis de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, 7 y 96 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, 107 Bis, 109 Bis y 148 Bis 1 de la Ley de Instituciones de Crédito, 389, 391 y 389 Bis de la Ley del Mercado de Valores,123 y 143 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, y 78, 87, 87-D y 88 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

También, modifica los artículos 17, 19, 53 y 54 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, 81, 82 Bis, 84, 84 Bis y 87 de la Ley de Fondos de Inversión, 37, 46 Bis 14, 60, 131 y 129 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, así como el 83, 84, 97 y 99 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.

Adicionalmente, los artículos 99, 108 y 110 de la Ley de Uniones de Crédito, 69, 92, 98 y 106 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, 334, 335, 338, 364 y 478 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y 55, 61, 89, 92, 93, 99 y 111 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Foto: Cámara de Diputados

enero 24, 2024 - 4:15 pm

Por: Staff

Nacional

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