TEEP niega el registro de Cárdenas y desecha queja contra Martha Erika por actos anticipados de campaña (AUDIO)

Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP), resolvieron no otorgar el registro como candidato independiente a la gubernatura a Enrique Cárdenas Sánchez, bajo el argumento de que en ningún momento fue trastocado en sus derechos político-electorales y descartaron también las quejas por presuntos actos anticipados de campaña de Martha Erika Alonso Hidalgo y Enrique Doger Guerrero.

Fernando Chevalier Ruanova, presidente del TEEP, en su exposición de motivos y como responsable de la ponencia, sostuvo que el acto impugnado por Cárdenas Sánchez en el sentido no ser registrado por el Instituto Electoral del Estado (IEE), situación que no violentó su derecho político-electoral, ya que él mismo –Cárdenas- no contempla los registros de los candidatos que intentaron la participación dentro de las candidaturas independientes, por lo que carece totalmente de interés político para promover dicho recurso.

El magistrado precisó que el Consejo General del IEE se pronunció específicamente por los candidatos a gobernador cobijados por coaliciones y partidos políticos y no por la candidatura independiente, ya que en esa fecha el aspirante no había reunido las firmas necesarias, requisito necesario, además de la promoción de un juicio en la Sala Superior.

En el caso de la queja en contra de Martha Erika Alonso por presuntos actos anticipados de campaña, en la misma sesión, se dio a conocer que Morena ofreció 31 imágenes en donde se observa la propaganda que supuestamente constituyen los actos anticipados de campaña, conforme al artículo 359 del Código Electoral local, las pruebas técnicas en las que se ubican las páginas electrónicas, fotografías, videos e imágenes, solo tendrán el valor de presunciones y admitirán prueba al notario.

Por tanto, argumentaron, únicamente hará prueba plena al relacionarla con los demás elementos y no dejen lugar a dudas sobre la gravedad de los hechos.

Se determinó que en el caso de la propaganda, no constituye actos anticipados de campaña y es acorde a las disposiciones que rigen a los actos de precampaña.

En el caso del candidato priista Enrique Doger, los magistrados también desestimaron la queja interpuesta por presuntos actos anticipados de campaña, toda vez que no se contaron con los elementos suficientes de prueba, cuando asistió a un evento partidista el pasado 28 de febrero del año en curso.

Foto: Es Imagen / Ramón Sienra

abril 24, 2018 - 8:30 pm

Por: Miguel Ángel Arroyo

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