Aclara Corte aval a inspecciones sin órdenes

La Suprema Corte de Justicia busca aclarar la resolución de ayer en la que avaló las inspecciones policiacas externas, sin orden judicial, a personas y vehículos relacionados con un delito.

El fallo ha provocado críticas de defensores de derechos humanos, aunque las inspecciones están previstas en el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) desde 2014, y en la práctica se aplican desde hace años.

Es una tarjeta informativa, la Corte describió varios escenarios y situaciones en los que sería aceptable una inspección de este tipo.

Estos escenarios no fueron discutidos tal cuales en las sesiones públicas del Pleno y no está claro si aparecerán en el engrose, es decir, la versión final de la sentencia del máximo tribunal, que es la que tendrá los criterios aplicables.

A eso se debe agregar que las mayorías de siete y ocho Ministros que avalaron los tres artículos más polémicos del CNPP tuvieron argumentos diferenciados entre sus integrantes, lo que hace aún más impredecible el engrose.

Según la tarjeta, las inspecciones a personas sólo son aceptables si hay delito flagrante y sospecha razonable del policía de que la persona está involucrada.

También si, denunciado un delito, durante la investigación se tienen datos de que alguna persona participó en los hechos y se le inspecciona al entrevistarla.

En cuanto a vehículos, «la Policía sólo puede pararlos si se cometió, por ejemplo, una infracción de tránsito. Si una persona se pasa un alto, el agente podrá ordenar que se detenga para multarlo. Pero este solo hecho no autoriza en forma alguna que ya se pueda realizar una inspección al automóvil o sus pasajeros», explica la tarjeta.

«Solamente quedará autorizada constitucionalmente una inspección si al multar al conductor el agente observa o aprecia hechos o circunstancias que lo hagan suponer que en ese momento se está cometiendo un delito».

Esta descripción no se dio durante los debates de lunes y martes, e indicaría que son inconstitucionales los retenes policiacos en los que se descubren delitos sin que medie una infracción de tránsito.

La Policía y los fiscales tienen que convencer al juez de control de la validez y necesidad de la inspección, reitera.

«De esta manera actúan las Policías en todo el mundo. No es un concepto exclusivo de México. Varios tribunales internacionales han adoptado esto como guía para la actuación de las Policías», justifica la tarjeta, que no fue consensuada por el Pleno de la Corte.

Con información de Reforma

marzo 14, 2018 - 9:15 pm

Por: Staff

Política

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