CDH-Puebla emite recomendación al edil de Tlatlauquitepec por violentar los derechos a la seguridad jurídica y al agua

La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla (CDH Puebla) emitió la Recomendación 4/2020 al Presidente Municipal de Tlatlauquitepec por vulnerar los derechos humanos a la seguridad jurídica y al agua.

Del análisis de los hechos y evidencias que integran el expediente 1056/2020, se contaron con elementos suficientes para acreditar que el inspector e integrantes del Comité de Agua Potable de la localidad de Cuautlamingo del municipio de Tlatlauquitepec suspendieron el servicio de agua potable a un ciudadano debido a que no realizó la cooperación para el proyecto de una obra pública diversa, no obstante que el agraviado se encontraba al corriente de su pago del servicio que le fue suspendido.

Si bien, de acuerdo a los usos y costumbres de dicha comunidad, el Comité de Agua Potable nombrado por los habitantes es quien otorga el servicio, es obligación de las autoridades municipales tomas las medidas necesarias para garantizar el derecho de acceso al agua.

Ante tales hechos se constató con las evidencias presentadas, que la autoridad municipal vulneró los derechos humanos a la seguridad jurídica y al agua, por lo que se procedió a recomendar lo siguiente:

I. Instruya para que de manera inmediata reinstale el servicio de agua potable en el domicilio del agraviado.
II. Diseñe un mecanismo para lograr que el servicio de agua potable sea brindado como un servicio municipal, tal y como lo establece el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en su momento se sustituya al Comité de Agua Potable de la localidad de Cuautlamingo perteneciente al municipio de Tlatlauquitepec.
III. Informe a la Contraloría Municipal de Tlatlauquitepec para que determine sobre el inicio del procedimiento administrativo de investigación correspondiente, en contra de los servidores públicos del Ayuntamiento de Tlatlauquitepec que fueron omisos en los hechos.
IV. Emita una circular a través de la cual instruya al personal del Ayuntamiento de Tlatlauquitepec para que sujete su actuar a lo establecido por el Orden Jurídico mexicano, así como a los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por el Estado mexicano y se abstengan de realizar actos que atenten contra los derechos humanos a la seguridad jurídica y al agua.
V. Brinde a los servidores públicos del Ayuntamiento de Tlatlauquitepec capacitación relativa al respeto y protección de los derechos humanos establecidos en la legislación local, nacional e internacional, principalmente los relacionados con el derecho a la seguridad jurídica y al agua, con la finalidad de evitar que actos como los señalados se repitan.
Cada punto recomendatorio debe ser justificado por la autoridad señalada, debiendo informar del cumplimiento ante este organismo autónomo.

julio 8, 2020 - 2:45 pm

Por: Staff

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