Desecha TEPJF petición de reimprimir boletas

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó que no se reimprimirán las boletas electorales del proceso electoral 2018, tras la renuncia de la ex candidata a la Presidencia de la República, Margarita Zavala.

El Partido Acción Nacional (PAN) recurrió al TEPJF para solicitar que se reimprimieran las boletas de la elección presidencial con el fin de que el nombre de la ex candidata independiente, Margarita Zavala, no figurara para no confundir a los electores.

La semana pasada el PAN anunció que desistía de pedir la reimpresión, y hoy los magistrados resolvieron desechar la solicitud tras advertir que el PAN no concluyó el proceso ante el Tribunal para hacer efectiva su petición.

«Se tiene por no presentada la demanda del recurso de apelación 145 mediante la cual el Partido Acción Nacional solicitó que se suspendiera la impresión de las boletas electorales y se realizaran las modificaciones necesarias a la documentación electoral en virtud de la renuncia de la ciudadana Margarita Esther Zavala Gómez del Campo a su candidatura a la Presidencia de la República, pues de las constancias se advierte que se hizo efectivo el apercibimiento que en su momento se formuló al accionante, en el sentido de no ratificar su desistimiento, no se continuaría con el presente recurso», informó María Cecilia Sánchez Barreiro, secretaria general de acuerdos.

Por otra parte, la Sala Superior del TEPJF declaró inexistentes las infracciones atribuidas al candidato presidencial Andrés Manuel López Obrador, y al candidato a la gubernatura de Tabasco, Adán López Hernández, por presuntos actos anticipados de campaña y la utilización de expresiones religiosas en diversos eventos que llevaron a cabo en el municipio de Centla, de esa entidad.

Asimismo, confirmó la sentencia emitida por la Sala Regional Especializada, que resolvió no sancionar al candidato presidencial José Antonio Meade, y a los partidos que integran la coalición «Todos por México», así como a las empresas Aldea Digital y Google Operaciones México, por el supuesto uso indebido de la imagen y nombre de Andrés Manuel López Obrador, derivado de publicidad pagada en el buscador de internet Google.

«Este tipo de estrategias publicitarias dentro de la temporalidad de campaña no están prohibidas por la ley, sino que se encuentran dentro de un margen de razonabilidad al amparo de la libertad de expresión y libertad contractual o comercial que rige a las partes involucradas, sin que ello genere confusión en el electorado al existir elementos para identificar que se trata de publicidad pagada», se argumentó en la Sala Superior del TEPJF.

Finalmente, los magistrados confirmaron la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, para no tomarle protesta como diputada local a Irma Beatriz Chávez Ríos, quien solicitó la renuncia de su cargo al diputado local Jorge Miguel García Vázquez ya que en días pasados abandonó la militancia del PAN y se unió al grupo legislativo de Morena en el Congreso local.

Con información de Reforma / Notimex

mayo 30, 2018 - 10:20 pm

Por: Staff

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