INE, incompetente para atender queja por presunta compra de votos en Puebla

El Instituto Nacional Electoral (INE) se declaró incompetente para atender la denuncia del partido Morena por la presunta compra y coacción del voto por operadores políticos en la campaña de la ahora gobernadora electa en Puebla, Martha Erika Alonso Hidalgo.

En sesión extraordinaria del Consejo General del INE se expuso que ello se resolvió debido a que por ser una elección local le corresponde al Organismo Público Local Electoral (OPLE) investigar ese hecho.

En tanto, a las autoridades judiciales les toca investigar las supuestas operaciones en favor de la campaña de Alonso Hidalgo con dinero ilícito procedente de robo de combustible y otras acciones delictivas.

Con ocho votos a favor y dos en contra de los consejeros Pamela San Martín y José Roberto Ruiz Saldaña, se aprobó desechar por incompetencia la queja interpuesta contra la coalición «Por Puebla al Frente», así como de su otrora candidata a la gubernatura de dicho estado, Martha Erika Alonso, y se dio vista al OPLE de Puebla para que se pronuncie sobre el tema de la compra y coacción del sufragio.

También se ordenó a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral que por su conducto se remita la presente resolución a la Unidad Técnica de Vinculación con Organismos Públicos Locales.

Ello, a efecto que sea notificada al Instituto Electoral de Puebla y a dicho organismo, a su vez, esté en posibilidad de notificar a Juan Pablo Cortés, representante suplente de Morena ante el Consejo General del Instituto Electoral poblano «a la brevedad posible».

También se solicitó al Organismo Público Local remitir a la Sala Regional Ciudad de México y a ese Instituto, las constancias de notificación correspondientes en un plazo no mayor a 24 horas siguientes después de haberlas practicado.

Se precisó en la resolución del INE que conforme a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el recurso que procede contra la presente determinación es el denominado «de apelación», el cual debe interponer dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente que se conozca el acto o resolución impugnados, o se hubiese notificado a la autoridad señalada como responsable del acto o resolución impugnada.

En entrevista, el presidente de la Comisión de Fiscalización del INE, Benito Nacif Hernández, aclaró que este organismo electoral carece de competencia para resolver sobre esas quejas, debido a que es una elección en una entidad federativa y le corresponde al OPLE.

Además, dijo que el quejoso nunca presentó una prueba contundente de la coacción y compra del voto, ni de que en esa campaña se realizaron operaciones con recursos proveniente del dinero del robo de gasolina, llamado «huachicoleo» y que se utilizó para dicho fin.

Señaló que por ello en la resolución se da vista para que la investigación de la parte criminal la lleven a cabo las autoridades correspondientes, y la de coacción y compra de voto le toca al OPLE.

«Si derivado de eso se encontrará que fue fundado que hubo compra y coacción del voto, entonces ellos tendrían que notificarnos a nosotros para que hiciéramos, a partir de sus hallazgos, las estimaciones de un posible gasto de campaña», explicó.

De llegarse a confirmar la compra y coacción del voto, el OPLE tendrá que turnarlo directamente al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, «por eso nosotros le damos vista a quien le corresponde la investigación», puntualizó.

octubre 10, 2018 - 9:00 pm

Por: Staff

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