Piden sanciones administrativas a quien ejerza violencia institucional contra las mujeres

La diputada Madeleine Bonnafoux Alcaraz (PAN) presentó una iniciativa, a fin de establecer los elementos para castigar, vía administrativa, la violencia institucional contra las mujeres, ya que la falta de su tipificación impide a las autoridades sancionarla.

Ante ello, propuso modificar los artículos 18 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el objetivo de precisar que la violencia institucional se sancionará en los términos establecidos en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Asimismo, el artículo 57 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para que se contemplen las sanciones administrativas correspondientes a la servidora o servidor público que la ejerza.

Señaló que la reforma a este artículo tiene el propósito de que las secretarías o los órganos internos de control consideren a la violencia institucional como abuso de funciones de la servidora o servidor público que ejerza atribuciones no conferidas o se valga de las que tenga para realizar o inducir actos u omisiones arbitrarios.

En la iniciativa, turnada a las comisiones unidas de Igualdad de Género, y a la de Transparencia y Anticorrupción, para su dictamen, consideró de suma importancia evitar que este tipo de agresiones se enquisten en el poder. “La violencia institucional es una conducta que impide y obstaculiza el pleno ejercicio del derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia”.

Destacó que la violencia contra las mujeres en México ha ido en aumento y el confinamiento por la pandemia del virus del SARS CoV2 (Covid-19) ha acentuado la problemática.

Al respecto, mencionó que de marzo a junio de 2020 la Red Nacional de Refugios ha brindado acompañamiento, atención integral y protección a 21 mil 74 personas a través de refugios, centros de atención externa, vía telefónica y en sus diversas redes sociales, lo que representa un incremento de 71 por ciento de personas atendidas respecto del mismo periodo de 2019.

Refirió que la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia –en su artículo 18- define a la violencia institucional como los actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, así como su acceso a políticas destinadas a prevenir, atender, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia.

Asimismo, la Ley General de Responsabilidades Administrativas tiene por objeto distribuir competencias entre los órdenes de gobierno para establecer las responsabilidades de los servidores públicos, sus obligaciones y las sanciones aplicables por actos u omisiones en que incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves, así como los procedimientos para su aplicación.

diciembre 30, 2020 - 1:45 pm

Por: Staff

Nacional

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