Proveedores de internet deben entregar información ante mandamientos judiciales: Javier López

El diputado Javier López Casarín (PVEM), presidente de la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, presentó una iniciativa para reformar los artículos 189 y 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para incluir a prestadores de servicios de internet entre sujetos obligados a atender mandamientos judiciales o administrativos.

En un comunicado informó que la propuesta busca coadyuvar con las autoridades competentes en el combate a delitos que se realizan, a través de plataformas digitales o aquellos que aprovechan internet para engañar y atentar contra la integridad de las personas.

“Los ciberdelincuentes intentan apropiarse del ciberespacio para instaurar nuevas modalidades de cometer conductas ilícitas por lo que se requiere regular los deberes de los prestadores del servicio de acceso a internet en materia de procuración de justicia y seguridad pública”.

“La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión contiene diversos preceptos prescriptivos en materia de seguridad y justicia, sin que se contemple entre los sujetos obligados a los prestadores de servicios de acceso a internet, aspecto que impide el flujo de información que se requiere por parte de las autoridades competentes”, indica la iniciativa.

Para subsanar el vacío se propone modificar el artículo 189 de la norma jurídica, a fin de que la redacción quede de la siguiente manera: “Los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados y proveedores de servicios de aplicaciones, contenidos y prestadores de servicios de internet están obligados a atender todo mandato por escrito, fundado y motivado de la autoridad competente en los términos que establezcan las leyes”.

Asimismo, en el párrafo II Bis al Artículo 190, establecer a los proveedores de servicios de Internet la obligación de conservar un registro y control de las comunicaciones que se realicen a través de cualquier tipo de línea. Éstos deberán conservarse durante doce meses en sistemas que permitan su consulta en tiempo real, por parte de las autoridades competentes.

Después de ese plazo, los datos podrán resguardarse en sistemas de almacenamiento electrónico por un periodo de doce meses. En este caso, los proveedores tendrán hasta 48 horas para proporcionar la información solicitada, a partir de su notificación.

Los prestadores deben detallar el tipo de datos que se requieren y se pide garantizar su conservación, cuidado, no manipulación, ni acceso ilícito, además de apegarse a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares.

Foto: Cámara de Diputados

septiembre 28, 2023 - 1:45 pm

Por: Staff

Nacional

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