Publica DOF decreto de modificaciones y expedición de leyes en materia electoral

El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó este día el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y se expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral.

El documento, que entra en vigor al día siguiente de su publicación, consta de cuatro artículos:

Artículo Primero. Se reforman numeral 4 del artículo 1; incisos b) y d), numeral 1 del artículo 2; incisos a), b), d bis) y j), numeral 1 del artículo 3; numeral 4 del artículo 7; inciso b), numeral 1 del artículo 9; incisos e) y f), numeral 1 del artículo 10; numeral 1 del artículo 11; numeral 2 del artículo 14; numeral 3 del artículo 15; numeral 1 del artículo 25; numeral 1 del artículo 27; inciso c), numeral 2 del artículo 28; numeral 3 del artículo 30; numerales 2, 4 y 5 del artículo 31; numeral 1 del artículo 32; numeral 1 el artículo 33; incisos a) y b), numeral 1 del artículo 33; numeral 4 del artículo 36; inciso i), párrafo primero del numeral 1 y numeral 3 del artículo 38; numeral 6 del artículo 39; numeral 2 del artículo 40; numeral 2 del artículo 41; numerales 2, 4, 6, 7, 8, 9 y 10 del artículo 42; numeral 2 del artículo 43; incisos a), d), e), f), h), k), l), ñ), p) r), s), u), w), x) z), bb), dd), gg) y jj), numeral 1 del artículo 44; incisos e), l) y ñ), numeral 1 del artículo 45; incisos d) y n), párrafo primero del numeral 1 del artículo 46; numerales 1 y 2 del artículo 47; incisos a), b), e), g) y o), párrafo primero del numeral 1 del artículo 48; numeral 1 del artículo 49; numeral 1 del artículo 50; incisos f), m), ñ), r), v) y w), párrafo primero del numeral 1 del artículo 51; numerales 1 y 2 del artículo 52; incisos a), i), j), k), m) y ñ), numeral 1 del artículo 54; incisos c), e), h), m), ñ) y o), numeral 1 del artículo 55; incisos a), b), d), g), h) e i), párrafo primero del numeral 1 del artículo 56; inciso c), párrafo primero del numeral 1 del artículo 57; incisos a) y n), párrafo primero del numeral 1 del artículo 58; incisos a), c) e i), párrafo primero, numeral 1 del artículo 59; numerales 1 y 2 del artículo 61; numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 62; incisos a) y e), párrafo primero del numeral 1 del artículo 63; incisos a), e) y f), párrafo primero del numeral 1 y numeral 2 del artículo 64; numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 65; inciso a) del numeral 1 y numeral 4 del artículo 66; numerales 1, 2 y 4 del artículo 67; incisos c), g) y l), párrafo primero del numeral 1 del artículo 68; párrafo primero del numeral 1 del artículo 70; inciso b) del numeral 1 e inciso 2 del artículo 71; párrafo primero del numeral 1 del artículo 72; párrafo primero del numeral 1 del artículo 73; artículo 74; numeral 1 del artículo 75; numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 76; numerales 1, 2 y 4 del artículo 77; numerales 1 y 4 del artículo 78; incisos f), h) y l), numeral 1 del artículo 79; incisos a), c) y g), párrafo primero del numeral 1, numeral 3 del artículo 80; numerales 3, 4 y 5 del artículo 82; incisos a), f) y h), numeral 1 del artículo 83; incisos d) y e), numeral 1 del artículo 84; incisos a), h) e i), numeral 1 del artículo 85; incisos a) y d), numeral 1 del artículo 86; numeral 1 del artículo 90; numeral 2 del artículo 91; numeral 1 del artículo 95; numeral 3 del artículo 98; incisos a) y j), numeral 2 del artículo 100; incisos b) y c), numeral 1 del artículo 101; incisos f) y g), numeral 2 del artículo 102; numerales 1, 2 y 4 del artículo 103; incisos n) y q), numeral 1 del artículo 104; numeral 1 del artículo 116; incisos h), i) y j), numeral 1 del artículo 117; numerales 1 y 2 del artículo 119; numerales 5, 6, 7, 10 y 12 del artículo 121; numeral 2 del artículo 124; numerales 1 y 4 del artículo 125; numerales 1 y 4 del artículo 126; numeral 2 del artículo 131; numerales 1 y 2 del artículo 135; numerales 2, 4 y 8 del artículo 136; incisos b) y c), párrafo primero del numeral 1 del artículo 143; numeral 1 del artículo 144; numeral 1 del artículo 145; numeral 1 del artículo 148; numeral del artículo 149; numerales 1, 3 y 4 del artículo 150; numeral 3 del artículo 151; numerales 2, 4, 9 y 10 del artículo 155; numerales 1, 2 y 3 del artículo 157; numerales 1 y 5 del artículo 158; incisos c), d), e) y f), numeral 1 del artículo 162; numerales 1 y 2 del artículo 163; numerales 2 y 5 del artículo 173; numeral 3 del artículo 176; numeral 3 del artículo 181; numerales 2, 3 y 4 del artículo 183; incisos a) y b), párrafo primero del numeral 1 y numerales 4 y 5 del artículo 184; numeral 1 del artículo 187; inciso e), numeral 1 del artículo 188; numeral 3 del artículo 190; inciso f), numeral 1 del artículo 191; incisos a), d), e), i), k) y ñ), numeral 1 y los numerales 2, 3 y 4 del artículo 192; inciso d), numeral 1 del artículo 194; numerales 2 y 3 del artículo 195; numerales 1, 2 y 3 del artículo 196; numeral 1 del artículo 197; numeral 1 del artículo 198; numeral 1 del artículo 199; numerales 1 y 2 del artículo 200; numeral 1 del artículo 209; numeral 2 del artículo 214; numeral 1 del artículo 216; inciso g), numeral 1 del artículo 217; numerales 4 y 5 del artículo 218; numerales 1 y 2 del artículo 220; numerales 1, 3 y 7 del artículo 225; inciso a), numeral 2 del artículo 226; numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 229; numeral 8 del artículo 239; fracción I, incisos a) y b) del numeral 4 del artículo 243; numeral 2 del artículo 247; inciso c), numeral 1 y numeral 4 del artículo 250; numeral 6 del artículo 253; incisos b), c), d), e), f), g) y h) del numeral 1 y numerales 2 y 3 del artículo 254; incisos a) y b), numeral 1 del artículo 256; numeral 1 del artículo 258; numeral 1 del artículo 259; inciso g), numeral 1 del artículo 260; inciso b), numeral 1 del artículo 261; numeral 1 del artículo 262; incisos f), g) y h) del numeral 1 y numerales 3 y 4 del artículo 264; numeral 2 del artículo 265; inciso a), numeral 2 del artículo 268; numerales 2, 3 y 4 del artículo 269; incisos a) y b) del numeral 4, numerales 1, 6 y 7 del artículo 273; numeral 1 del artículo 277; inciso d), numeral 3, del artículo 280; numeral 2 del artículo 286; numeral 1 del artículo 287; numeral 3 del artículo 288; inciso b) y c) del numeral 2 del artículo 289; inciso f) del numeral 1, numeral 2 del artículo 290; numerales 1 y 4 del artículo 293; numerales 1 y 2 del artículo 294; incisos a), b) y c), numeral 1 del artículo 295; numeral 1 del artículo 296; numerales 1 y 2 del artículo 303; inciso c), numeral 1 del artículo 304; numeral 1 del artículo 305; inciso b), numeral 1 del artículo 307; numeral 1 del artículo 309; numeral 1 y 3 del artículo 310; incisos a), b) y c) del numeral 1, numerales 3, 4 y 6 del artículo 311; numeral 2 del artículo 327; numerales 1, 2 y 3 del artículo 329; incisos a) y b) del numeral 1 del artículo 330; numerales 1, 2, 3 inciso a), 4, 5 y 6 del artículo 331; incisos b) y c) del numeral 1 del artículo 332; numeral 1 del artículo 333; numeral 1 del artículo 334; numeral 3 del artículo 335; numerales 2, inciso a), 3 y 4 del artículo 336; numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 339; numerales 3 y 4 del artículo 340; numerales 1 y 2 del artículo 341; 342; numeral 1 del artículo 344; numerales 1, 2 y 3 del artículo 345; numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 346; incisos a) y e), numerales 1 y 2 del artículo 347; artículo 348; 349; numeral 1 del artículo 350; numerales 1, 2 y 3 del artículo 351; numeral 1 del artículo 352; numerales 1 y 2 del artículo 354; numerales 1 y 2 del artículo 355; numeral 1 del artículo 360; incisos b) y c), numeral 2 del artículo 368; numerales 1, 2 y 3 del artículo 371; numeral 2 del artículo 373; numeral 1 del artículo 377; subincisos ii) y iii), inciso d), numeral 1 del artículo 380; numeral 1 del artículo 387; subincisos ii) y iii), inciso f), numeral 1 del artículo 394; inciso b) y c), numeral 1 del artículo 401; numeral 2 del artículo 404; numeral 1 del artículo 416; numeral 1 del artículo 416; inciso c), numeral 1 del artículo 421; numeral 1 del artículo 425; numerales 1 y 2 del artículo 426; numeral 1 del artículo 428; numerales 1y 2 del artículo 429; numeral 1 del artículo 430; numeral 1 del artículo 431; numerales 1, inciso f) y 2 del artículo 442; numeral 1 inciso d) del artículo 443; incisos c), d) y e), numeral 1 del artículo 449; numeral 1, incisos a), fracción II, b), fracción II, c), fracciones I y II, d), fracciones I y II, e), fracciones II, III y IV; f), fracción III, g), fracciones II y IV; h), fracción II, e i), fracción II del artículo 456; inciso a), numeral 1, 2 y 7 del artículo 458; incisos b) y c) numerales 1, 2, y 3 del artículo 459; numerales 1, 8 y 9 del artículo 461; numerales 1, 2, inciso f), 3, 5, 6, 7, 8 y 9 del artículo 465; numerales 2, inciso c), 3, 4 y 5 del artículo 466; numeral 1 del artículo 467; numerales 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 468; numerales 1, 2, 3, incisos a), b) y c) y 5, inciso d) del artículo 469; numerales 1 y 2 del artículo 470; numerales 4, 5, 6, 7 y 8 del artículo 471; numerales 1 y 3, incisos a), c) y d) del artículo 472; párrafos primero y tercero del numeral 1 del artículo 473; incisos a), b) y c) del numeral 1 y numerales 2 y 3 del artículo 474; numerales 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8 y 9 del artículo 474 Bis; incisos d) y e), numeral 2 del artículo 476; numeral 1 del artículo 478; incisos q) y s) del numeral 1 del artículo 490, así como las denominaciones del Libro Primero y de su Título Único; del Libro Segundo y de sus títulos Primero, Segundo y Tercero; del Libro Tercero; de las secciones Cuarta y Sexta del Capítulo II del actual Título Primero del Libro Tercero; de los capítulos III y IV del actual Título Primero del Libro Tercero; de las secciones primera, segunda y tercera del actual Capítulo III del actual Título Primero del Libro Tercero; de las secciones primera, segunda, tercera y cuarta del Capítulo IV del actual Título Primero del Libro Tercero; del Capítulo III del Título Segundo del Libro Tercero; del Título Tercero del Libro Tercero; del Capítulo V del Título Primero del Libro Cuarto; de los capítulos II y V del Título Segundo del Libro Cuarto; del Capítulo VI del Título Primero del Libro Quinto; del Capítulo I del Título Cuarto del Libro Quinto; se adicionan incisos d ter), numeral 1 del artículo 3; numerales 3 y 4 del artículo 5; párrafo segundo, numeral 1 del artículo 6; numeral 6 del artículo 7; numeral 4 del artículo 11; 11 Bis; numeral 5 del artículo 31; numerales 2 y 3 y se recorre el numeral 2 para ser 4 del artículo 32; numeral 2 del artículo 35; párrafo segundo, numeral 4 del artículo 36; numerales 11, 12 y 13 del artículo 42; numeral 3 del artículo 43; incisos kk), ll), mm), nn), ññ) y oo) del numeral 1, del artículo 44; incisos p) y q), numeral 1 del artículo 48; numeral 2 del artículo 49; numerales 3 y 4 del artículo 52; inciso o), numeral 1 del artículo 54; incisos p), q), r), s) y t) al numeral 1 y el numeral 2 del artículo 55; incisos j), k), l), m), n) y ñ), numeral 1 del artículo 56; numeral 2 del artículo 57; inciso ñ) y o) del numeral 1 y el numeral 2 del artículo 58; 60 Bis; numerales 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del artículo 61; numerales 5 y 6 del artículo 62; numeral 5 del artículo 72; 80 Bis; 80 Ter; 80 Quater; 80 Quinquies; inciso f), numeral 1 del artículo 84; inciso j), numeral 1 del artículo 85; numeral 4 del artículo 98; numerales 3, 4 y 5 del artículo 99; inciso h), numeral 2, del artículo 102; numeral 2 del artículo 141; numeral 4 del artículo 157; numerales 2, 3 y 4 del artículo 216; numeral 3 del artículo 220; numeral 4 del artículo 224; 250 Bis; numerales i) y j), numeral 1 del artículo 254; incisos a) y b), numeral 2 del artículo 262; numeral 5 del artículo 269; inciso c) numeral 4 y 8 del artículo 273; 284 Bis; 284 Ter; numeral 5 del artículo 288; numerales 7, 8 y 9 del artículo 331; numeral 4 del artículo 343; numeral 7 del artículo 346; numeral 2 del artículo 449; numerales 2, incisos a) y b), 3, numeral a), 4, 5 y 6 del artículo 459, así como el Título Primero con un Capítulo Único al Libro Tercero, con los artículos 28 Bis y 28 Ter y el actual Título Primero se recorre para ser Título Primero Bis; el Capítulo III Bis al actual Título Primero del Libro Tercero; la Sección Quinta al Capítulo IV del actual Título Primero del Libro Tercero; el Título Sexto con cuatro capítulos y los artículos 125 ter a 125 Septies; el Capítulo VIII al Título Segundo del Libro Quinto, con sus artículos 272 Bis al 272 Sexies, y se derogan incisos a) y b), numeral 2 del artículo 28; numerales 2 y 4 del artículo 30; el inciso i) del actual numeral 2 del artículo 32; incisos a) y b), numeral 1 del artículo 33; incisos c) y d), numeral 1 del artículo 34; numerales 3 y 5 del artículo 42; incisos f), h) y k) numeral 1 del artículo 45; inciso e), numeral 1 del artículo 46; incisos c), d), f), h), i), j), k), l), m), n) y ñ) numeral 1 del artículo 48; incisos e), j), k), l), n), o), q) y t) numeral 1 y numerales 2 y 3 del artículo 51; 53, inciso f), numeral 1 artículo 57; inciso i), numeral 1 del artículo 58; incisos e), f) y g) numeral 1, del artículo 59; 60, inciso a), numeral 1 del artículo 71; numerales 2, 3 y 4 del artículo 72; inciso b), numeral 1 del artículo 162; numeral 2 del artículo 184; 189; 201; 202; 203; 204; 205; 206; inciso d), numeral 1 del artículo 261; 263; incisos b) y c), numeral 1 del artículo 269; inciso f), numeral 3 del artículo 303; numeral 2 del artículo 311; numeral 2 del artículo 334; numerales 1 y 2 del artículo 340; 422; numeral 1, incisos c), fracción III, d), fracciones III, IV y V del artículo 456, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

(…)

Artículo Segundo. Se reforma el numeral 4 del artículo 1; inciso j) del numeral 1 del artículo 4; el numeral 2 al artículo 5; el inciso d) del numeral 1 del artículo 7; los numerales 1 y 2 al artículo 8; la fracción III y el párrafo primero del inciso c) del numeral 1 del artículo 9; el inciso c) del numeral 2 del artículo 10; el numeral 1 al artículo 11; la fracción I del inciso a) del numeral 1 del artículo 12; la fracción I del inciso b) y el párrafo primero del inciso a) del numeral 1 del artículo 13; los incisos b) y c) del numeral 1 del artículo 15; el párrafo primero del numeral 3 del artículo 17; el numeral 2 del artículo 21; el numeral 7 del artículo 22; los actuales párrafos segundo, tercero y quinto del inciso d) y los incisos c) y f) del numeral 1 del artículo 23; los incisos d), h), k) y l) del numeral 1 del artículo 25; el inciso d) del numeral 1 del artículo 26; los incisos e) y k) del numeral 1 del artículo 30; los incisos a), e) y f) del numeral 2 del artículo 34; el numeral 2 del artículo 36; el numeral 1 del artículo 42; la fracción I del inciso a) y la fracción II del inciso c) ambos del numeral 1 del artículo 51; el numeral 1 del artículo 52; los incisos b) y c) del numeral 1 del artículo 54; el numeral 4 del artículo 56; el numeral 1 del artículo 58; el numeral 2 del artículo 60; el inciso b) del numeral 1 del artículo 63; los numerales 1, 3, 4 y 5 del artículo 64; los incisos a) y b) del numeral 1 del artículo 67; el numeral 1 del artículo 69; el inciso e) del numeral 1 del artículo 70; la fracción IV del inciso a) del numeral 1 del artículo 78; la fracción III del inciso b) del numeral 1 del artículo 79; fracción I del inciso a), fracciones I, II, III y V del inciso b), fracciones I, II, III y IV del inciso c) y fracciones I, II, IV y V del inciso d) del numeral 1 del artículo 80; el párrafo primero del numeral 1 del artículo 81; inciso a) del numeral 1 del artículo 82; el numeral 5 del artículo 85; el numeral 2 del artículo 87; numeral 3 del artículo 88; el numeral 1 del artículo 92; el numeral 4 del artículo 93; los incisos b) y c) del numeral 1 del artículo 94; el numeral 1 del artículo 95; el párrafo primero del inciso d) del numeral 1 del artículo 97, así como la denominación del Capítulo II del Título Séptimo; se adiciona un numeral 5 al artículo 1; dos párrafos al numeral 6 del artículo 3; el numeral 3 al artículo 5; un segundo párrafo al numeral 2 del artículo 8; la fracción IV al inciso c) del numeral 1 del artículo 9; un segundo párrafo al inciso c) del numeral 2 del artículo 10; los párrafos segundo y tercero al numeral 1 del artículo 11; los numerales 3 y 4 al artículo 18; un párrafo tercero al inciso d) del numeral 1 del artículo 23, recorriéndose los párrafos tercero, cuarto y quinto para ser los párrafos cuarto, quinto y sexto, respectivamente y los párrafos séptimo, octavo y noveno; el párrafo segundo al inciso d), el segundo párrafo al inciso l) del numeral 1 y los numerales 2, 3 y 4 al artículo 25; los incisos g) y h) al numeral 2 del artículo 34; un inciso i) al numeral 1 del artículo 39, recorriéndose en su orden los subsecuentes; un numeral 2 al artículo 44; un párrafo segundo al numeral 1 del artículo 52; un numeral 3 al artículo 58; un numeral 2 al artículo 59; un segundo, tercer y cuarto párrafo al inciso d) del artículo 60; un numeral 3 al artículo 68 y un segundo párrafo al numeral 3 del artículo 88; y se derogan las fracciones I y II del inciso c) del numeral 1 del artículo 9, y el artículo 71, todos de la Ley General de Partidos Políticos

(…)

Artículo Tercero. Se reforma el párrafo primero del artículo 165; los incisos b), c), g) y h) de la fracción III y la fracción V del artículo 166; los incisos a), b), c), d), e), g) de la fracción I del artículo 169 y se recorre en su orden; los párrafos primero y segundo al artículo 173; el párrafo primero y sus fracciones I, II y III párrafo primero, IV párrafo primero y sus incisos a), b), c) y d), párrafo tercero y último del artículo 176 y el artículo 217; se adiciona un segundo párrafo al artículo 165, recorriéndose en su orden el siguiente; un párrafo segundo y tercero a la fracción V del artículo 166; un párrafo octavo al artículo 167;un inciso f) a la fracción I del artículo 169; un párrafo cuarto al artículo 171; un párrafo quinto al artículo 173; 176, párrafos primero, fracción IV, incisos b), párrafo segundo y e), tercero, incisos a) y b), y cuarto; un párrafo segundo al artículo 217 y un párrafo segundo al artículo 218 y se deroga la fracción II del artículo 169, todos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

(…)

Artículo Cuarto. Se expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral.

(…)

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se abroga la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, publicada el 22 de noviembre de 1996 en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Las disposiciones generales emitidas por el Instituto Nacional Electoral con antelación a la entrada en vigor del presente Decreto seguirán vigentes, en lo que no se opongan a la Constitución y el presente Decreto, hasta en tanto el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emita aquéllas que deban sustituirlas.

Cuarto. El presente Decreto no será aplicable en los procesos electorales del Estado de México y de Coahuila en 2023.

Quinto. Los módulos de atención ciudadana del Registro Federal de Electores con que cuente el Instituto Nacional Electoral seguirán operando de forma normal. No deberá alterarse su cantidad con motivo de la restructuración administrativa.

Sexto. Los procedimientos, medios de impugnación y actos jurídicos en general que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto, se resolverán conforme a las disposiciones jurídicas vigentes al momento de su inicio.

Séptimo. Entre enero y abril de 2023, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral identificará la normativa que se deberá adecuar conforme al presente Decreto, para garantizar que, antes del inicio del proceso electoral 2023-2024, haya emitido la necesaria para proveer el cumplimiento de lo dispuesto en las reformas contenidas.

Octavo. Los acuerdos mediante los cuales el Instituto Nacional Electoral haya ejercido la facultad de atracción a la entrada en vigor del presente Decreto, conservarán su vigencia y objeto en sus términos y, en lo aplicable, se ejecutarán en la organización de los procesos electorales federal y locales de 2023-2024.

Noveno. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto se realizarán con cargo al presupuesto aprobado al Instituto Nacional Electoral, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tales efectos ni en los ejercicios fiscales subsecuentes.

Décimo. A más tardar en abril de 2023, el Consejo General identificará las medidas, adecuaciones administrativas y el costo que implicará la reestructuración orgánica del Instituto para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Decreto, y planificará su ejecución para que, a más tardar el 1 de agosto de 2023, se haya concluido. Los remanentes presupuestales que se generen con motivo de la presente disposición, deben ser reintegrados a la Tesorería de la Federación.

Décimo Primero. El Instituto garantizará que la reestructuración orgánica que derive del presente Decreto se realice con pleno respeto a los derechos laborales de las personas trabajadoras que se encuentren adscritas bajo cualquier régimen laboral.

Para cubrir el pago de posibles indemnizaciones, se destinarán los recursos que integran los fideicomisos de pasivo laboral y de infraestructura inmobiliaria del Instituto Nacional Electoral. Una vez ejecutada la totalidad de los pagos correspondientes, se extinguirán y liquidarán dichos fideicomisos; sus remanentes se entregarán a la Tesorería Federación.

Décimo Segundo. Entre enero y mayo de 2023, el Consejo General tomará opinión de los órganos desconcentrados con relación al perfil y competencias idóneas de los vocales operativos, con el fin de que, a más tardar el 1o. de junio siguiente, se tenga concluido el diseño del proceso de evaluación de los actuales vocales de las Juntas Distritales para determinar de entre ellos, quiénes ocuparán el cargo de vocal operativo en las oficinas auxiliares que se instalarán con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto.

El mismo mecanismo se seguirá respecto de las actuales Juntas Locales para diseñar el proceso de evaluación y determinar la integración de los órganos locales.

A más tardar el 15 de agosto de 2023, deberán quedar instalados los órganos locales y las oficinas auxiliares de conformidad con el presente Decreto, para operar en los siguientes procesos electorales.

Décimo Tercero. La Secretaría Ejecutiva revisará con las unidades administrativas, órganos delegacionales y subdelegacionales del Instituto las estructuras orgánicas no incluidas en la reestructuración prevista en el presente Decreto, con el fin de compactarlas al mínimo indispensable para su operación.

Décimo Cuarto. A más tardar el 1o. de mayo de 2023, el Consejo General emitirá los lineamientos para la revisión, redimensionamiento y compactación de la estructura orgánica de las unidades administrativas del Instituto ordenada en el presente Decreto, así como de la Coordinación Nacional de Comunicación Social, la Coordinación de Asuntos Internacionales, la Dirección del Secretariado y la Unidad Técnica de Servicios de Informática.

Los lineamientos deberán establecer la metodología y políticas para cumplir tal fin, así como criterios técnicos para garantizar la debida alineación de las estructuras orgánicas y ocupacionales con las atribuciones conferidas en los ordenamientos jurídicos aplicables; evitar la duplicidad de funciones con otras unidades administrativas; establecer y justificar la descripción y perfiles de puestos; ejecutar una efectiva valuación de puestos; propiciar el equilibrio en los tramos de control, y evitar saltos jerárquicos en la línea de mando.

Las propuestas que se realicen para cada una de las unidades administrativas serán validadas técnicamente por el Órgano Interno de Control.

Décimo Quinto. La Dirección Ejecutiva de Administración auxiliará a la Comisión de Administración para definir y realizar, a más tardar el 1o. de agosto de 2023, los cambios en las asignaciones presupuestales, adscripción de personal, mobiliario, vehículos, instrumentos, aparatos, maquinaria, archivos y demás bienes utilizados por las unidades administrativas sujetas a la reestructuración señalada en el presente Decreto.

Décimo Sexto. En la sesión ordinaria del mes de mayo de 2023, el Consejo General del Instituto emitirá los nombramientos de titulares de Direcciones Ejecutivas conforme a la reestructuración ordenada en el presente Decreto.

Décimo Séptimo. Dada la modificación de las facultades de Secretaría Ejecutiva con la entrada en vigor del presente Decreto, la persona titular de dicho cargo cesará en sus funciones a partir de su publicación.

De inmediato, el Consejo General nombrará de entre los directores ejecutivos, a un encargado de despacho. En la sesión ordinaria del mes de mayo de 2023, designará a la persona titular de la Secretaría Ejecutiva para el periodo 2023-2029 que cumpla los requisitos correspondientes.

Décimo Octavo. El Instituto expedirá un nuevo Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional a más tardar el 30 de julio de 2023, con el fin de unificar sus dos sistemas: del Instituto y de los organismos públicos locales.

Décimo Noveno. Los Congresos de los Estados realizarán las adecuaciones necesarias a su legislación secundaria conforme al presente Decreto antes de noventa días del inicio del proceso electoral de 2023-2024.

Vigésimo. Los Organismos Públicos Locales realizarán las adecuaciones de sus estructuras orgánicas para establecer la estructura ocupacional mínima señalada en el artículo 99, párrafos 3 y 4 de la reforma a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales contenida en el presente Decreto, antes de noventa días del inicio del proceso electoral local de 2023-2024.

Vigésimo Primero. Se ratifica a los actuales Consejeros Electorales del Consejo Generales y al titular del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral para seguir en funciones hasta en tanto concluyan su encargo para el periodo en que fueron designados por la Cámara de Diputados.

Vigésimo Segundo. El Congreso de la Unión creará una comisión de estudio para la implementación del voto electrónico, con la participación del Instituto Nacional Electoral y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología para diseñar de manera gradual, cierta, segura y austera, un sistema de votación que utilice las tecnologías de la información y telecomunicaciones para facilitar la emisión del voto, con certeza absoluta y seguridad comprobada, en resguardo del ejercicio del voto libre y secreto. En un lapso máximo de cinco años deberá presentar al Congreso sus resultados. Mientras tanto, el Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales se abstendrán de destinar recursos para el diseño e implementación de sistemas de votación que ajenos a los resultados de la Comisión señalada en el presente transitorio.

Vigésimo Tercero. A más tardar en la sesión ordinaria de mayo de 2023, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitirá un reglamento único que regule el funcionamiento de su estructura orgánica, así como la organización y el funcionamiento de las comisiones del Consejo General y los órganos del Instituto.

Vigésimo Cuarto. Los «libros de registro» a que se refieren la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General de Partidos Políticos podrán convertirse en sistemas informáticos que permitan garantizar la generación de bases de datos oficiales sobre los asuntos mandatados por dichos ordenamientos.

Vigésimo Quinto. El Instituto Nacional Electoral, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, realizará un nuevo cálculo y revisión integral de los tabuladores salariales de su personal y de los organismos públicos locales, para ser aplicados dentro de los 180 días siguientes a la fecha referida, con el fin de adecuar las remuneraciones a los topes establecidos en el artículo 127 constitucional. En ningún caso, se considerará que el personal de Instituto Nacional Electoral y organismos públicos locales realizan un trabajo especializado o técnico calificado que justifique una excepción al límite establecido en la fracción II del párrafo segundo de la disposición constitucional señalada.

Vigésimo Sexto. El Consejo General del Instituto Nacional Electoral, a propuesta de la Dirección Ejecutiva de Administración, deberá emitir lineamientos que regulen las funciones de su personal de la rama administrativa, conforme a las disposiciones contenidas en el presente Decreto.

Vigésimo Séptimo. La Comisión de Administración y el Pleno de la Sala Superior emitirán los acuerdos necesarios para garantizar que la entrada en vigor del presente Decreto se realice con pleno respeto a los derechos laborales de las personas trabajadoras que se encuentren adscritas bajo cualquier régimen laboral.

Vigésimo Octavo. Las normas establecidas en los artículos 11 bis, párrafo 1, de la Ley General de instituciones y Procedimientos Electorales y 44, párrafo 2, de la Ley General de Partidos Políticos serán vigentes, en tanto no se homogenicen las fechas de elección de las personas titulares de los poderes ejecutivos de las entidades federativas para garantizar que la elección paritaria de dichos ejecutivos en una sola circunscripción.

Vigésimo Noveno. Se abrogan todos los acuerdos o resoluciones emitidos por la autoridad electoral que vulneren el derecho a la libertad de expresión o al libre ejercicio periodístico.

Trigésimo. Para efectos de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 11 Bis de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se computará el inicio del ciclo de las postulaciones a las gubernaturas y jefatura de gobierno de las entidades federativas a partir de la elección de 2024.

marzo 2, 2023 - 1:15 pm

Por: Staff

Nacional

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