Tribunal Electoral del Estado de Puebla difiere de la Sala Regional (AUDIO)

Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) manifestaron su inconformidad debido a que la Sala Regional exigió resolver en cinco días el asunto relacionado con las elecciones en el municipio de Honey con cabecera en Xicotepec de Juárez; recurso que fue resuelto este miércoles por unanimidad como favorable.

“Es oportuno hacer alusión al expediente I-001/2018 relativo al municipio de Honey, porque ahí nuestros compañeros magistrados de sala regional que conocieron de esta inconformidad formalizada por los recurrentes, ellos ordenan al tribunal local de Puebla pasando por la soberanía del estado y por la autonomía por la autonomía por la que debe hora este tribunal, primero desatienden una diligencia sustancial que fue el desistimiento que otorgó la agraviada y que fue ratificado, no, ante este organismo sino ante el instituto y ratificado ante ellos”, detalló el presidente del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP), Fernando Chevalier Ruanova.

Abundó que se instruyó para resolver el caso en tan solo cinco días, cuando se tiene un plazo para ayuntamientos antes de 15 de octubre, fecha en la que toman posesión y se da la conformación de los cuerpos edilicios; por lo que se establece como última fecha para emitir la resolución el 5 de octubre.

Por otra parte, el magistrado Jesús Gerardo Saravia estableció que al no establecerse en la Constitución como requisito la residencia, se declaró infundado el agravio en contra de la diputación de Juan Pablo Kuri Carballo, la cual fue presentada por Rodolfo Chávez Escudero a través del expediente TEEP-A-080/2018.

Con relación a la impugnación de diputados que llegarán al Congreso local en representación proporcional se declararon como ratificados los casos a favor y por unanimidad de votos debido que partidos políticos alcanzaron el mínimo de votos requeridos.

“Refiero que este organismo jurisdiccional concluye los procesos de inconformidad relacionados con las diputaciones locales y concluyendo en particular con las del principio de representación proporcional cumpliendo con lo establecido en el código local electoral en su diverso artículo 373 fracción tercera inciso respetando los criterios jurídicos y respetando los estándares que fundan un régimen democrático”.

Foto: Es Imagen / Jafet Moz

septiembre 5, 2018 - 10:35 pm

Por: Laura Hernández Villagrán

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