Valida Tribunal electoral federal comicios en Xonacatepec

La Sala Regional de la Ciudad de México, del Tribunal electoral federal, ratificó la resolución del Tribunal Electoral de Puebla que declaró válida la elección en la junta auxiliar de Santa María Xonacatepec, y confirmó la entrega de constancia de mayoría a la planilla Alianza Democrática.

Ello, luego de que, al cumplir una sentencia previa de la Sala Regional, el Tribunal local efectuó el análisis integral de la irregularidad que significó el cierre anticipado de mesas receptoras, y concluyó que no fue determinante en el resultado de la votación.

Detalló que aun cuando el Tribunal local declaró la nulidad de la votación en una mesa receptora, no constituyó la nulidad de al menos 20 por ciento de la votación, por lo que, contrario a lo solicitado por la parte inconforme, no se actualizó la causal de nulidad de la elección prevista en la ley.

En otro tema, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) informó que se ordenó emitir una nueva sentencia sobre el caso de la servidora pública del Instituto Electoral de la Ciudad de México a quien se retiraron diversas prestaciones por la ley de austeridad.

Por mayoría de votos, el pleno de dicha Sala revocó la sentencia del Tribunal Electoral de la Ciudad de México que validó los acuerdos del Instituto Electoral local relativos al ajuste al Programa Operativo Anual y el Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal del presente año, así como a la actualización de las Normas de Racionalidad, Austeridad y Disciplina Presupuestal.

Lo anterior, porque los acuerdos impugnados dejaron sin efectos diversas prestaciones que se pagaban en favor de una servidora pública del propio Instituto y, si bien el Tribunal local analizó la legalidad de los mismos, así como las facultades sobre las cuales se llevó a cabo su emisión, no consideró la afectación que implicaba la normativa en la esfera de derechos de la inconforme.

A su vez, la magistrada María Silva Rojas emitió un voto particular al considerar que la materia no es electoral; en tanto que el magistrado José Luis Ceballos Daza resaltó que, si bien el asunto tiene base administrativa, los derechos reclamados se relacionan con el desempeño del cargo en la materia electoral.

Explicó que se trata de prestaciones que corresponden al desempeño público que se lleva a cabo en el ejercicio de la función electoral, y resaltó que en el presente caso, lo que se está analizando es una cuestión de competencia.

Por su parte, el magistrado presidente Héctor Romero Bolaños, opinó que el asunto al haber sido resuelto por el Tribunal Electoral local bajo el esquema de juicio electoral y según la jurisprudencia existente, éste no podría haber sido resuelto por un Tribunal Colegiado.

Planteó que se debe ser sensible a que la merma de las remuneraciones de las y los funcionaros electorales no afecte al ejercicio de sus funciones.

Por lo que se ordenó que se emita una nueva sentencia en la que se analice si los acuerdos reclamados afectan la esfera de derechos, el ejercicio de sus funciones y otorgue una respuesta integral a las peticiones que formuló la inconforme. (SCM-JE-18-2019).

mayo 23, 2019 - 7:45 pm

Por: Staff

Ciudad

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